Propiedad privada y propiedad pública

El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define (con agregados del suscrito) la propiedad, como el derecho o facultad de alguien (persona natural o persona jurídica) de poseer alguna cosa o bien (tangible o intangible) y disponer de su uso y usufructo propio o de terceros (con su expresa autorización) dentro de los límites de la legalidad.
 
Esta sencilla definición encierra un profundo significado cuando es ubicada en el contexto político; en principio es aplicable tanto a la propiedad pública como a la privada, con la diferencia que en la privada el propietario y administrador es la persona individual o particular de la población de un país, mientras que en la pública, esta (la propiedad) es masiva siendo los propietarios la población integra en su conjunto, es decir todos somos dueños y el estado su gestor y administrador.
 
De esta definición extraemos entonces un razonamiento básico, natural y lógico que trata que los habitantes de un país cuentan entonces con un patrimonio compuesto de propiedad privada mas propiedad pública (aunque en la realidad una gran porción de la población tenga escasa o nula propiedad privada) y además que la generación y administración de las cosas o bienes que poseemos o poseeremos en propiedad así como sus beneficios o utilidad asociados, son de responsabilidad y derecho respectivamente de sus propietarios o apoderados, siendo en el caso de la propiedad pública, el estado (y su gobierno) el gran apoderado o mandado (de su gestión y administración), y sus propietarios todos los habitantes como ya se dijo, por consiguiente entonces, se hace necesario e indispensable explicitar que cosas conforman la propiedad pública de un país para a partir de ahí delimitar los alcances de la responsabilidad del estado y su gobierno y por tanto la población centre sus exigencias en lo que de verdad es responsabilidad del estado.
 
Seria casi imposible e inexacto elaborar un largo listado de las cosas o bienes de propiedad pública cuya gestión y administración esta a cargo del estado, mas bien estas quedan perfectamente determinadas con la conceptualizacion; así cada vez que pensemos en alguna cosa o bien, estaremos en capacidad de definir si esta es propiedad pública o privada; por ejemplo determinemos la calidad de propiedad pública o privada de la casa (sin importar lo modesta que pueda ser) en que moramos, preguntando si alguna persona ajena a nosotros (un tercero) tiene el derecho o la facultad de habitarla sin nuestro consentimiento, la respuesta obvia es que no, por tanto esta es propiedad privada y tanto su generación como su administración es derecho y responsabilidad de la persona individual.
 
Pensemos ahora en la remuneración que percibimos por nuestro trabajo (de cualquier tipo) realizado, haciéndonos la misma pregunta determinaremos de forma inobjetable que es propiedad privada. Otros ejemplos de propiedad privada son la propiedad industrial (creación de un inventor), la propiedad intelectual (de una obra artística o literaria) y un interminable etc.
 
Analicemos ahora por ejemplo el caso de las carreteras o caminos preguntando si algún habitante cualquiera de la población cuenta con el derecho intrinseco para transitarlos, determinándose obviamente que es un derecho natural de todos los habitantes su utilización indiscriminada en forma individual o compartida (se entiende como se dijo en la definición dentro de la legalidad), por tanto esta es propiedad publica.
 
En el caso de la educación, ¿estará un habitante en forma individual en la posibilidad de apoderarse para si mismo o para los suyos de los conocimientos de cualquier nivel y necesitar los demás de su consentimiento o permiso para poseerlos también? obviamente que no, por tanto esta es propiedad pública.
Asimismo las prestaciones de los servicios de Salud y de Justicia son propiedad pública. De forma análoga estaremos en capacidad de determinar y diferenciar claramente la propiedad pública de la privada de cualquier existencia.
 
Luego de haber puesto en relieve esta conceptualización y razonamientos lógicos estarán en capacidad tanto los gobernantes como los gobernados de definir y delimitar sus responsabilidades y funciones los primeros y sus derechos y exigencias los segundos.